ACCIDENTES DE TRABAJO
Si sufriste un accidente en tu trabajo o una enfermedad profesional y la ART no te cubre como corresponde, tenés derecho a reclamar. Te asesoramos, te acompañamos en las comisiones médicas y, si es necesario, te representamos en juicio.
PRIMEROS PASOS
Tu empleador está obligado a denunciar el accidente a la ART dentro de las 48 horas. Si no lo hace, podés hacer la denuncia vos directamente ante la ART. Guardá constancia de todo.
La ART debe brindarte atención médica inmediata: consultas, estudios, cirugías, medicamentos, rehabilitación, prótesis y traslados. Todo a cargo de la ART, no de tu obra social. Si la ART te deriva a la obra social o te niega prestaciones, está incumpliendo la ley.
Cuando la ART te ofrece un acuerdo indemnizatorio, suele ser por un monto inferior al que te corresponde. Antes de firmar cualquier acuerdo ante la comisión médica, consultá con un abogado.
TIPOS DE SINIESTROS
Hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo y por causa de la tarea: caídas, golpes, cortes, quemaduras, aplastamiento, electrocución, accidentes con maquinaria.
Accidente ocurrido en el trayecto entre tu domicilio y tu lugar de trabajo. Choques, caídas en transporte público, atropellos, accidentes en moto o bicicleta.
Enfermedad causada o agravada por las condiciones de trabajo: hipoacusia por ruido, hernias de disco, síndrome del túnel carpiano, enfermedades respiratorias, y otras.
Si te dieron el alta y las secuelas se agravaron, podés pedir la reapertura del siniestro ante la ART para que reconozcan el agravamiento.
Si no estabas registrado, tu empleador es responsable directo de todas las prestaciones e indemnizaciones.
PROCESO
Analizamos qué pasó, qué lesiones tenés, si la ART está cumpliendo con sus obligaciones y qué opciones de reclamo existen.
Presentamos el reclamo ante la Comisión Médica de la SRT. La comisión médica determina el porcentaje de incapacidad y la indemnización correspondiente.
Si no estás de acuerdo con el dictamen de la comisión médica, podés recurrir ante la Comisión Médica Central o directamente ante la justicia.
Iniciamos una demanda judicial contra la ART ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
Si hay acuerdo o sentencia favorable, la indemnización se deposita en tu cuenta personal.
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
Sabemos cómo operan las aseguradoras, qué argumentos usan para rechazar siniestros o minimizar incapacidades, y cómo contrarrestarlos con prueba sólida.
Te acompañamos en cada instancia ante la SRT, revisamos los dictámenes y los impugnamos si no reflejan tu estado real de salud.
Si tu accidente de trabajo derivó en un despido, resolvemos todo en el mismo estudio.
Te mantenemos informado del estado del reclamo en cada etapa.
PREGUNTAS FRECUENTES
No. El reclamo es contra la ART (la aseguradora), no contra tu empleador. Tu empleador no es parte del reclamo y no tiene motivos legales para tomar represalias.
La ART tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el siniestro. Si lo rechaza, podés reclamar ante la Comisión Médica de la SRT. Si la comisión también rechaza, queda habilitada la vía judicial.
Sí. Si no estás registrado, el reclamo se dirige directamente contra el empleador, que es responsable de tu atención médica y de la indemnización.
Es un organismo dependiente de la SRT donde médicos designados por el Estado evalúan tu caso y determinan el porcentaje de incapacidad y el monto de la indemnización.
El plazo de prescripción para reclamar por un accidente de trabajo es de 2 años, contados desde el accidente. No dejes pasar el plazo.
Sí. Los primeros 10 días los paga el empleador y a partir del día 11 la ART se hace cargo del pago de una prestación dineraria equivalente a tu salario, hasta el alta médica o hasta un máximo de 2 años.
Es el accidente que ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, o viceversa. Tiene cobertura similar a la de un accidente dentro del establecimiento.
Si tuviste un accidente de trabajo o la ART no te está cubriendo como corresponde, escribinos. Evaluamos tu caso y te decimos qué te corresponde.